Resumen: Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la demandante en casación. Mutuas agresiones escritas que se efectúan mediante un uso desmesurado de redes sociales, a través de las cuales se hace público su desencuentro personal, del que hacen partícipes a sus seguidores. En casación se confirma el criterio de la sentencia de segunda instancia que concluye que las manifestaciones de la parte demandada eran mera respuesta desairada -pero proporcionada, ponderada y legítima- a las previamente efectuadas por la parte demandante. En suma, la pretensión de la actora y recurrente no puede encontrar cabida en la protección del honor.
Resumen: Demanda en la que se pretende la nulidad de contrato financiero de fondos de inversión por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero la audiencia la revocó y desestimó la demanda, al entender que la acción estaba caducada. La parte demandante interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que se desestiman. La cuestión que se plantea en el recurso es la fijación del dies a quo para computar el plazo de caducidad que impide ya ejercitar la acción de anulabilidad, que es el de cuatro años; para la recurrente sería la fecha en que la demandada le notificó las pérdidas y fue consciente del riesgo de la inversión, tesis que ha seguido la sentencia de primera instancia; la sentencia recurrida fija el dies a quo en la fecha en la que el cliente pudo tener conocimiento de la existencia del error (información fiscal detallada comunicada al cliente por el banco). El tribunal de casación considera que el razonamiento que efectúa la sentencia recurrida sobre el momento en que se tomó conciencia del error padecido no es arbitrario ni carece de lógica pues, si como afirma la recurrente, tomó conciencia de los riesgos cuando tuvo pérdidas, no resulta convincente que no tomara conciencia de ello en siete años, cuando las informaciones fiscales ya ofrecían el mismo dato de pérdidas. La desestimación de los recursos determina la confirmación de la sentencia recurrida.